Cada vez son más los propietarios que nos solicitan esta gestión. Y es que debido a los numerosos casos de ocupación ilegal que ocurren día a día en nuestro país, y los subarrendamientos que cada vez más realizan los inquilinos para sacar un beneficio económico, ha generado una gran desconfianza y miedo entre los propietarios a la hora de poner sus inmuebles en alquiler. Los propietarios necesitan tener una garantía legal de que si su inquilino no les paga, poder recuperar el uso de su vivienda rápidamente con todas las garantías.
Las aseguradoras no han tardado mucho en incluir en sus servicios el seguro de impago de alquiler. El objetivo es no dar pie a ese riesgo de impago. Antes, esa garantía de pago se exigía al inquilino con el pago de una o dos mensualidades por adelantado, a modo de fianza. Ahora, con este seguro, el propietario está cubierto legalmente ante un inquilino moroso, es decir, en el caso de que este no pague correctamente su mensualidad.
¿Qué ofrece el seguro por impago?
Lo realmente interesante es la cobertura completa en defensa jurídica relacionada con la vivienda alquilada y garantizar el abono de esa mensualidad durante el proceso de desalojo. Además, se establece el pago de las rentas hasta un máximo de mensualidades que vendrá establecido en la póliza del seguro.

También puede llegar a cubrir los desperfectos que se hubieran podido ocasionar en la vivienda así como las facturas generadas por el inquilino, como pueden ser la de la luz o el agua.
Todo vale para garantizar la tranquilidad y confianza del propietario.
Condiciones del seguro por impago de alquiler
Si estás pensando en alquilar un inmueble, y el propietario quiere realizar este seguro por impago de alquiler, debes saber que estás aceptando a que te hagan una evaluación de su solvencia económica. Eso sí, también te ofrece a ti garantías, ya que con este seguro no tienes la necesidad de presentar avales bancarios o avalistas personales.
Normalmente, se piden los siguientes documentos:
- Si el inquilino es un trabajador por cuenta ajena, se suele pedir las últimas nóminas, el contrato de trabajo incluso la vida laboral para comprobar su solvencia económica y la antigüedad en la empresa.
- Para un inquilino que sea autónomo, lo normal es que entregue una copia de las últimas declaraciones trimestrales, además de demostrar que está al corriente de pago, presentando el Informe de Situación de Cotización.
- En el caso de que sea una persona jubilada, tendrá que demostrar su solvencia económica justificando su condición de pensionista.
Bien es cierto que en muchas ocasiones se exigen extractos bancarios para demostrar que los ingresos son verdaderos. Todo sea por velar la tranquilidad del propietario que quiere alquilar su vivienda a un desconocido.
¿Quién tiene que pagar este seguro?
Como hemos dicho antes, el propietario es quien solicita este seguro así que es él quien debe asumir este coste. Si alguna vez te sugieren que eres tú como inquilino quien debe abonarlo, debes saber que es no es un acto no legal.
En Fincas Velázquez gestionamos nosotros mismos este seguro por impago del alquiler. Si lo necesita, póngase en contacto con nuestro equipo de asesores.


